CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos del párrafo noveno del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad
pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la
vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así
como contribuir a la generación y preservación del orden público y la
paz social, de conformidad con lo previsto en la propia Constitución y
las leyes en la materia.
SEGUNDO. Que el artículo 115, fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos prevé un traslado de atribuciones
originarias de los Municipios en favor, exclusivamente, de los
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la
controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o
no por demostrados; (…).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 157/2021
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
- CONSIDERANDO
- DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
- MUNICIPAL DE LA HERÓICA MATAMOROS POR ALTERACIONES
- TRANSITORIOS
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN
- IX. EFECTOS
- X. DECISIÓN
