CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en términos del párrafo noveno del artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad

pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las

entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la

vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así

como contribuir a la generación y preservación del orden público y la

paz social, de conformidad con lo previsto en la propia Constitución y

las leyes en la materia.

SEGUNDO. Que el artículo 115, fracción VII de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos prevé un traslado de atribuciones

originarias de los Municipios en favor, exclusivamente, de los

I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la

controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o

no por demostrados; (…).