CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

V. LEGITIMACIÓN ACTIVA

19. La demanda fue presentada por parte legítima.

20. En efecto, el Municipio es uno de los entes enunciados en el artículo

105, fracción I, de la Constitución Federal, cuyo inciso i) prevé la

13 Resuelta en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte, por unanimidad de cinco

votos de los Ministros Pérez Dayán, Aguilar Morales, Franco González Salas,

Esquivel Mossa y Presidente Laynez Potisek (ponente). El Ministro Franco González

Salas emitió su voto con reservas. Párrafo 34.

14 Resuelta en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Este tema en

concreto se aprobó por unanimidad de cinco votos de los Ministros Pérez Dayán,

Aguilar Morales, Franco González Salas (ponente), Laynez Potisek y Presidenta

Esquivel Mossa. El Ministro Franco González Salas, emitió su voto con reservas.

Párrafos 44 y 45.

15 Esto, sin tomar en cuenta los días veinticinco y veintiséis de septiembre; dos, tres,

nueve, diez, doce, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno

de octubre, así como uno y dos de noviembre de dos mil veintiuno, por ser inhábiles.

Esto, con fundamento en los artículos 3 de la Ley Reglamentaria y 143 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto primero, incisos

a), b) y n), del Acuerdo General 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación.