CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

VI. LEGITIMACIÓN PASIVA

24. Los demandados tienen legitimación pasiva.

25. Es así porque el artículo 10, fracción II20, de la Ley Reglamentaria,

establece que tendrá el carácter de demandado la entidad, poder u

órgano que hubiere pronunciado el acto o incurrido en la omisión que

sea objeto de la controversia constitucional. En el caso les fue

reconocida esa calidad al Poder Ejecutivo y al Secretario General de

Gobierno, ambos del Estado de Tamaulipas.

26. Compareció a juicio Gerardo Peña Flores en su calidad de titular de la

Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas y como

representante del Poder Ejecutivo local, personalidad que acreditó con

copia certificada de su nombramiento, suscrito por el Gobernador del

Estado el siete de enero de dos mil veintidós.

funciones señaladas en las fracciones II, segunda parte, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV

del artículo anterior, y al Segundo Síndico le corresponden las funciones aludidas en

las fracciones II, primera parte, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII.

20 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:

(…)

II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido

y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que

sea objeto de la controversia; (…).