VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
24. Los demandados tienen legitimación pasiva.
25. Es así porque el artículo 10, fracción II20, de la Ley Reglamentaria,
establece que tendrá el carácter de demandado la entidad, poder u
órgano que hubiere pronunciado el acto o incurrido en la omisión que
sea objeto de la controversia constitucional. En el caso les fue
reconocida esa calidad al Poder Ejecutivo y al Secretario General de
Gobierno, ambos del Estado de Tamaulipas.
26. Compareció a juicio Gerardo Peña Flores en su calidad de titular de la
Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas y como
representante del Poder Ejecutivo local, personalidad que acreditó con
copia certificada de su nombramiento, suscrito por el Gobernador del
Estado el siete de enero de dos mil veintidós.
funciones señaladas en las fracciones II, segunda parte, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV
del artículo anterior, y al Segundo Síndico le corresponden las funciones aludidas en
las fracciones II, primera parte, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII.
20 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
(…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido
y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que
sea objeto de la controversia; (…).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 157/2021
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
- CONSIDERANDO
- DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
- MUNICIPAL DE LA HERÓICA MATAMOROS POR ALTERACIONES
- TRANSITORIOS
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN
- IX. EFECTOS
- X. DECISIÓN
