CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41, fracción I10, de la Ley

Reglamentaria, se precisa que en la presente controversia constitucional

se combate lo siguiente:

I.

refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; (…).

7 Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo

momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por

la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones: (…)

VIII. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través

de los acuerdos generales que emita. Si alguna de las Salas estima que el asunto

remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo

que corresponda; (…).

8 SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

conservará para su resolución:

I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas

en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos

interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención. (…).

9 TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de

la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto

precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales

Colegiados de Circuito.

10 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: