II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41, fracción I10, de la Ley
Reglamentaria, se precisa que en la presente controversia constitucional
se combate lo siguiente:
I.
refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; (…).
7 Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo
momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por
la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones: (…)
VIII. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través
de los acuerdos generales que emita. Si alguna de las Salas estima que el asunto
remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo
que corresponda; (…).
8 SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas
en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos
interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención. (…).
9 TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de
la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto
precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
10 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 157/2021
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
- CONSIDERANDO
- DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
- MUNICIPAL DE LA HERÓICA MATAMOROS POR ALTERACIONES
- TRANSITORIOS
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN
- IX. EFECTOS
- X. DECISIÓN
