CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

IV. OPORTUNIDAD

15. Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria11, el plazo

para promover controversia constitucional, tratándose de actos, es de

treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la

notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se

haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o bien, al en que el

actor se ostente sabedor de tales actos.

16. Cabe precisar que el decreto combatido en el presente juicio constituye

un acto, y no una norma general para efectos del cómputo del plazo,

porque se trata de un acto jurídico con efectos particularizados que

carece de las características de generalidad, permanencia y abstracción

que distinguen a las normas generales. Este es el criterio que esta

Segunda Sala ha sostenido al analizar la naturaleza jurídica de

instrumentos similares, por ejemplo, al resolver las controversias

constitucionales 55/201712, 1/201613 y 170/202014.

11 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:

I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente

al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la

resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos

o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; (…).

12 Resuelta en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, por unanimidad de

cuatro votos de los Ministros Pérez Dayán, Medina Mora Icaza, Franco González

Salas y Presidente Laynez Potisek (ponente). El Ministro Franco González Salas

emitió su voto con reservas. Párrafos 28 a 32.