IV. OPORTUNIDAD
15. Conforme al artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria11, el plazo
para promover controversia constitucional, tratándose de actos, es de
treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se
haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o bien, al en que el
actor se ostente sabedor de tales actos.
16. Cabe precisar que el decreto combatido en el presente juicio constituye
un acto, y no una norma general para efectos del cómputo del plazo,
porque se trata de un acto jurídico con efectos particularizados que
carece de las características de generalidad, permanencia y abstracción
que distinguen a las normas generales. Este es el criterio que esta
Segunda Sala ha sostenido al analizar la naturaleza jurídica de
instrumentos similares, por ejemplo, al resolver las controversias
constitucionales 55/201712, 1/201613 y 170/202014.
11 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente
al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la
resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos
o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; (…).
12 Resuelta en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, por unanimidad de
cuatro votos de los Ministros Pérez Dayán, Medina Mora Icaza, Franco González
Salas y Presidente Laynez Potisek (ponente). El Ministro Franco González Salas
emitió su voto con reservas. Párrafos 28 a 32.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 157/2021
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
- CONSIDERANDO
- DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
- MUNICIPAL DE LA HERÓICA MATAMOROS POR ALTERACIONES
- TRANSITORIOS
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN
- IX. EFECTOS
- X. DECISIÓN
