Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 29-Nov-2023
CONSIDERANDO
COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal; 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General número 1/2023 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante Instrumento Normativo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que se plantea un conflicto entre la Fiscalía General de Estado de Morelos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.
- CONSIDERANDO
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO