PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

Fecha: 29-Nov-2023

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

  1. De conformidad con el artículo 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, procede ahora determinar los actos impugnados respecto de los que versa la impugnación en la presente controversia constitucional.
  2. Siguiendo la lectura integral de la demanda, la ampliación de demanda; el acuerdo de admisión de tres de octubre de dos mil veintidós, dictado en acatamiento a lo determinado por esta Primera Sala, al resolver el Recurso de Reclamación 146/2021-CA y; el acuerdo de admisión del escrito de ampliación de demanda de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se tienen como actos u omisiones impugnadas las siguientes:

1 . La omisión por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de entregar la cantidad de $139’823,431.63 (ciento treinta y nueve millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y un pesos 63/100 M.N.) recursos correspondientes a “gasto operativo” de la primera y segunda quincena de septiembre de dos mil dieciocho y a la “diferencia pendiente de presentación de Solicitud de Liberación de Recursos” de diciembre de dos mil dieciocho.

2. La omisión de entrega por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de recursos por un monto de $3,475,000.00 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio fiscal dos mil veinte.

3. La omisión y/o falta de respuesta del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al oficio FGE/CGA/T-1962/10-2021, en el que se solicita la entrega de recursos adeudados.

4. El oficio SH/1256-GH/2022 de dos de diciembre de dos mil veintidós, emitido por el encargado de despacho de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.