Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 29-Nov-2023
OPORTUNIDAD
- Procede analizar si la controversia constitucional fue promovida oportunamente por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, para lo cual es determinante definir si los actos impugnados son actos positivos u omisiones, ya que conforme a la tesis P./J. 43/2003 tratándose de omisiones la oportunidad se actualiza día con día.
- Respecto a los actos positivos el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia dispone que el plazo para la promoción de la demanda será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame, al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- Al respecto, cabe destacar que la fracción I reformada, del artículo 21 de la Ley Reglamentaria no se refiere a todas las omisiones impugnables en vía de controversia constitucional, sino únicamente a las que derivan directamente de un acto positivo . Dado que ninguno de los supuestos de inicio de plazo previstos en esa fracción es apto para calificar actos omisivos que no deriven directamente de uno positivo, pues las omisiones como tal no surten efectos conforme a una ley, no se ejecutan, ni tampoco se hacen saber a los afectados, entonces no puede considerarse que ese precepto sea aplicable a la omisión legislativa impugnada.
- En efecto, respecto de actos de carácter omisivo la Ley Reglamentaria de la materia no señala plazo para la promoción de la demanda de controversia constitucional.
- Estos actos, por su naturaleza, son aquéllos que implican un no hacer por parte de la autoridad, creando así una situación permanente que no se subsana mientras no actúe el omiso. La situación permanente se genera y reitera día a día mientras subsista la actitud omisiva de la autoridad.
- Esta peculiaridad que conllevan las omisiones conduce a que, en la generalidad de los casos, y dada la reiteración constante de la omisión, el plazo para la impugnación de las mismas también se actualice día a día, permitiendo entonces en cada una de esas actualizaciones la impugnación de la constitucionalidad de dicho no actuar de la autoridad.
- En vista de lo anterior, es de concluirse que, en tratándose de la impugnación de omisiones, la oportunidad para realizarla se actualiza de momento a momento mientras ésta subsista, por lo que la demanda será oportuna, igualmente, mientras esta subsista.
- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal como se expuso en el apartado anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos, impugna actos omisivos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como lo son:
- Omisión por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de entregar recursos correspondientes a “gasto operativo” de la primera y segunda quincena de septiembre de dos mil dieciocho y a la “diferencia pendiente de presentación de Solicitud de Liberación de Recursos” de diciembre de dos mil dieciocho.
- Omisión de entrega por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del recurso por un monto de $3´475,000.00 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio fiscal dos mil veinte.
- Omisión de respuesta del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al oficio FGE/CGA/T-1962/10-2021, en el que se solicita la entrega de recursos adeudados.
- Así, al valorarse como una omisión tanto de la entrega de recursos, como de dar respuesta, la oportunidad para impugnarla se actualiza de momento a momento y, por ende, la controversia se promovió en tiempo.
- El criterio sobre la oportunidad de la demanda ya fue respaldado por el Tribunal Pleno el veintisiete de enero de dos mil veintidós, al resolver la Controversia Constitucional 149/2020 , así como en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho al resolver la Controversia Constitucional 135/2016.
- Por otra parte, por lo que hace a la impugnación del Oficio SH/1256-GH/2022 de dos de diciembre de dos mil veintidós, emitido por el encargado de despacho de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , mismo que fue señalado como acto impugnado en la ampliación de la demanda resulta oportuna , pues el mismo fue notificado a la Fiscalía General del Estado de Morelos el cinco de diciembre de dos mil veintidós.
- En consecuencia, el cómputo del plazo legal de treinta días que prevén los artículos 3 y 27 de la Ley Reglamentaria para ampliar la demanda respecto del precisado hecho superveniente comenzó el seis de diciembre de dos mil veintidós y concluyó el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por lo anterior, al haberse enviado la ampliación de demanda a través del sistema electrónico el diez de enero de dos mil veintitrés, debe concluirse que la misma fue presentada en tiempo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.
- CONSIDERANDO
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO