PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

Fecha: 29-Nov-2023

LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa, y los Poderes de los Estados, en relación con la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, tal como se advierte de lo siguiente:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

k). Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y ”

  1. Por su parte, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria señalan, que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder, u órgano que la promueva, la que deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.
  2. En el sumario que se examina se tiene que la demanda fue promovida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por conducto de Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía, personalidad que se tuvo por reconocida en los autos del recurso de reclamación 146/2021-CA, por esta Primera Sala y quien cuenta con legitimación para promover el presente medio de control constitucional de conformidad con los artículos mencionados; y porque esa personalidad la acreditó con copia certificada de su nombramiento emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
  3. Además, dicho funcionario cuenta con facultades para representar a la Fiscalía General del Estado de Morelos, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.