PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

Fecha: 29-Nov-2023

LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. A continuación, se analizará la legitimación de la parte demandada, atendiendo a que ésta es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda.
  2. Conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
  3. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que ésta es una condición necesaria para la procedencia de la presente controversia constitucional, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda.
  4. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
  5. En representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , dio contestación a la demanda, M. en D. Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en su carácter de representante legal, que acredita con la copia certificada del nombramiento de tres de mayo de dos mil veintidós, expedida a su favor por Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
  6. Ahora bien, los artículos 74, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción XVI, 12, 13 y 36, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como, 2 y 10, fracciones VIII y XXI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.
  7. En consecuencia, M. en D. Dulce Marlene Reynoso Santibáñez tiene la facultad para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en la presente controversia, por lo que cuenta con legitimación para comparecer como autoridad demandada.
  8. Por su parte, en representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos , dio contestación a la demanda el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, carácter que acredita con el Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el catorce de septiembre de dos mil veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en la que fue designado Presidente de la Mesa Directiva por el periodo comprendido del primero de septiembre de dos mil veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
  9. Aunado a que los artículos 24 de la Constitución Política del Estado de Morelos, y 35 y 36, fracción XVI y 32 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, prevén que corresponde al Presidente de la Mesa Directiva representar legalmente al Congreso del Estado, así se reconoce que el Poder Legislativo cuenta con legitimación pasiva para comparecer en la presente controversia.