REVISIÓN FISCAL 42/2010. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.
Fecha: 17-May-2005
E Precisar El Objeto De La Visita
f) Levantar acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y, ante su negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
El contenido mínimo referido con antelación se desarrolla, además, en los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, que contemplan los requisitos que debe contener el acto administrativo en general y, dentro de ellos, la orden de visita.
Destaca de esos numerales la exigencia de precisar en el acto administrativo el nombre de la persona o personas a la que vaya dirigido (artículo 38, fracción V y 43, fracción III), lo que se explica porque es sobre ella que se verificará el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Empero, dicha fracción III del artículo 43, contempla una excepción a la nominación de la orden de visita, en los términos siguientes:
"Artículo 43. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:
"...
"III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate."
La porción normativa antes transcrita especifica que la orden de visita, además de contener los requisitos del artículo 38 del código tributario, debe consignar datos adicionales, entre los que se encuentra el nombre del visitado.
La excepción a esa regla, es decir, que la orden de visita no contenga el nombre del visitado se actualiza respecto de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del visitado; no obstante, deben indicarse los datos que permitan su identificación.
- Considerando
- A Por El Servicio De Administración Tributaria
- Constitución Política Para El Estado De Guanajuato
- Xxiv Las Demás Que Le Concedan Esta Constitución Y Las Leyes
- Ii La Secretaría De Finanzas Y Administración
- La Procuraduría General De Justicia Estará Sujeta A Su Propio Régimen Jurídico
- Reglamento Interior De La Secretaría De Finanzas Y Administración
- Dirección De Lo Contencioso
- Iii Procuraduría Fiscal Del Estado
- Artículo La Dirección De Lo Contencioso Tendrá Las Siguientes Facultades
- Quinto La Resolución Que Se Reclama Se Apoyó En Síntesis En Las Siguientes Consideraciones
- Sexto La Autoridad Federal Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- Séptimo Los Agravios Son Infundados
- El Artículo De La Norma Fundamental Precisa En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- E Precisar El Objeto De La Visita
- Que La Autoridad Administrativa Desconozca El Nombre Del Visitado