REVISIÓN FISCAL 42/2010. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.
Fecha: 17-May-2005
Séptimo Los Agravios Son Infundados
La problemática a resolver con motivo de la inconformidad de la autoridad fiscal federal versa por cuanto a dilucidar si la orden de visita domiciliaria **********, de once de julio de dos mil ocho, expedida por el director general de Verificación al Comercio Exterior, para verificar la legal estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debió contener impreso el nombre de la contribuyente "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, o bien, que fue suficiente con librarla al "propietario, poseedor o tenedor de las mercancías localizadas en el domicilio ubicado en calle **********", conforme a la excepción prevista en el artículo 43, fracción III, del citado ordenamiento legal.
Desde la perspectiva de la autoridad federal, es legal la emisión del citado acto administrativo dirigido al "propietario, poseedor o tenedor de las mercancías", en virtud de que el propósito es verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera que se encuentran en el domicilio visitado, por lo que no existe necesidad de dirigirla a una persona en particular.
Según la apreciación de la juzgadora, la expedición del mencionado acto administrativo debió ser nominativa, dado que a la fecha de su emisión, once de julio de dos mil ocho, la autoridad hacendaria no desconocía el nombre del contribuyente "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, pues la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de esa persona moral, fue recibida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el quince de julio de dos mil cuatro, de manera que no se actualiza la excepción prevista en la fracción III del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación.
Conforme a las anteriores posturas, se anticipa que la actuación del tribunal fiscal se encuentra apegada a derecho pues, como fue resuelto en la sentencia impugnada, la orden de visita domiciliaria debió expedirse de manera nominativa, al no configurarse el caso de excepción previsto en el artículo 43, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
A fin de sustentar lo anterior, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 42, fracción V, del citado código tributario, la autoridad hacendaria tiene facultades para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con la finalidad de verificar la legal estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera.
En observancia de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ese acto administrativo debe sujetarse a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo dispuesto en los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, cuyas normas regulan los requisitos que debe cumplir la autoridad administrativa al ejercer sus facultades de comprobación.
- Considerando
- A Por El Servicio De Administración Tributaria
- Constitución Política Para El Estado De Guanajuato
- Xxiv Las Demás Que Le Concedan Esta Constitución Y Las Leyes
- Ii La Secretaría De Finanzas Y Administración
- La Procuraduría General De Justicia Estará Sujeta A Su Propio Régimen Jurídico
- Reglamento Interior De La Secretaría De Finanzas Y Administración
- Dirección De Lo Contencioso
- Iii Procuraduría Fiscal Del Estado
- Artículo La Dirección De Lo Contencioso Tendrá Las Siguientes Facultades
- Quinto La Resolución Que Se Reclama Se Apoyó En Síntesis En Las Siguientes Consideraciones
- Sexto La Autoridad Federal Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- Séptimo Los Agravios Son Infundados
- El Artículo De La Norma Fundamental Precisa En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- E Precisar El Objeto De La Visita
- Que La Autoridad Administrativa Desconozca El Nombre Del Visitado