REVISIÓN FISCAL 42/2010. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 42/2010. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.

Fecha: 17-May-2005

Sexto La Autoridad Federal Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes

1. Que la Sala Regional valoró indebidamente las pruebas aportadas al juicio de nulidad, en específico, la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante del crédito fiscal, puesto que no tuvo en cuenta que la finalidad de ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad es verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera en el país, que se encuentren en el domicilio visitado, independientemente de quién sea su propietario, tenedor o poseedor, de manera que no era necesario que la orden se dirigiera a un individuo en particular.

Que la orden de visita domiciliaria dirigida al propietario, poseedor o tenedor de las mercancías localizadas en el domicilio visitado cumple con lo previsto en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues se señalaron los datos suficientes que permitieron su identificación.

Al efecto, invoca la tesis VI.2o.46 A, del otrora Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 702 del Tomo IV, agosto de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. NO ES ILEGAL CUANDO SE EXPIDE EN CONTRA DEL TENEDOR Y/O POSEEDOR SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE LA IDENTIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA.", así como el criterio I.7o.136 A, sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicado en la página 1378 del Tomo XIV, agosto de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, que señala: "ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADUANERA. NO ES ILEGAL POR ESTAR DIRIGIDA AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE LA MERCANCÍA."

Que como la autoridad se encuentra facultada para verificar la legal estancia, tenencia o importación de mercancías de comercio exterior mediante visitas domiciliarias, implica que el objeto de la visita es la verificación de mercancías y no de un contribuyente en específico, de manera que cuando la mercancía se localiza en un domicilio determinado no es indispensable precisar el nombre de la persona que sea su propietario, tenedor o poseedor; además de que la visita domiciliaria no tenía como propósito verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de persona alguna.

Que de conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, no existe limitación para que varios contribuyentes tengan su domicilio fiscal en una misma ubicación, por lo que la autoridad demandada no puede conocer quién es el propietario de las mercancías objeto de revisión, como aconteció en el caso, ya que la persona con quien se entendió la diligencia informó que el propietario de las mercancías verificadas era el contribuyente "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable.