REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA

Fecha: 29-Ene-2009

Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal

"...

"XXXVII. Recibir, requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95 Bis de dicha ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y según corresponda a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas."

"Artículo 18. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan: