REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA

Fecha: 29-Ene-2009

Considerando

SEXTO. Los argumentos que hacen valer las recurrentes en el único agravio son inatendibles en una parte e infundados en otra.

La Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, pues al examinar oficiosamente la competencia de la autoridad emisora de la orden de visita contenida en el oficio 234-SAT-01-P-5938, de veintiuno de noviembre de dos mil cinco, antecedente de la resolución combatida, advirtió que si bien dicha autoridad fundó debidamente la competencia para ordenar la visita, no es menos cierto que no se fundó debidamente la competencia para designar visitadores, pues ninguno de los preceptos que se citaron en dicha orden facultan a la autoridad para designar a los visitadores que efectúen la visita ordenada, en la materia que nos ocupa, ni para autorizarlos a que actúen conjunta o separadamente.