REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Fecha: 29-Ene-2009
Considerando
SEXTO. Los argumentos que hacen valer las recurrentes en el único agravio son inatendibles en una parte e infundados en otra.
La Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, pues al examinar oficiosamente la competencia de la autoridad emisora de la orden de visita contenida en el oficio 234-SAT-01-P-5938, de veintiuno de noviembre de dos mil cinco, antecedente de la resolución combatida, advirtió que si bien dicha autoridad fundó debidamente la competencia para ordenar la visita, no es menos cierto que no se fundó debidamente la competencia para designar visitadores, pues ninguno de los preceptos que se citaron en dicha orden facultan a la autoridad para designar a los visitadores que efectúen la visita ordenada, en la materia que nos ocupa, ni para autorizarlos a que actúen conjunta o separadamente.
- Considerando
- Al Respecto Señalan Las Inconformes En Una Parte Del Agravio
- También Se Sostiene En El Apartado En Estudio Que
- Las Demás Alegaciones Incisos B Y C Son Infundadas
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- A Administraciones Locales De Auditoría Fiscal
- Dicho Criterio Jurisprudencial Es Del Tenor Literal Siguiente
- A Materia
- C Territorio
- Primeroes Infundado El Recurso De Revisión Fiscal Interpuesto