REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Fecha: 29-Ene-2009
Primeroes Infundado El Recurso De Revisión Fiscal Interpuesto
SEGUNDO.-Se confirma la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diez, dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en el Estado, en el juicio contencioso administrativo 1087/10-08-01-8.
Notifíquese; por medio de oficio a la autoridad señalada en el párrafo que antecede, así como a las recurrentes por conducto de su representante, y por lista a las demás partes; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Lucila Castelán Rueda (presidenta), Esteban Álvarez Troncoso y Álvaro Ovalle Álvarez, fue ponente el tercero de los nombrados.
- Considerando
- Al Respecto Señalan Las Inconformes En Una Parte Del Agravio
- También Se Sostiene En El Apartado En Estudio Que
- Las Demás Alegaciones Incisos B Y C Son Infundadas
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- A Administraciones Locales De Auditoría Fiscal
- Dicho Criterio Jurisprudencial Es Del Tenor Literal Siguiente
- A Materia
- C Territorio
- Primeroes Infundado El Recurso De Revisión Fiscal Interpuesto