REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA

Fecha: 29-Ene-2009

Las Demás Alegaciones Incisos B Y C Son Infundadas

Para estimarlo de ese modo, es conveniente aludir a los preceptos a que se refieren las autoridades recurrentes, contenidos en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, invocados en la orden, en los cuales supuestamente se encuentra fundada la competencia de la autoridad emisora para nombrar a las personas que efectúen la visita conjunta o separadamente, y son los siguientes:

"Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

"...

"C. ...