Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN FISCAL 21/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE AGUASCALIENTES, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
Fecha: 29-Ene-2009
Las Demás Alegaciones Incisos B Y C Son Infundadas
Para estimarlo de ese modo, es conveniente aludir a los preceptos a que se refieren las autoridades recurrentes, contenidos en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, invocados en la orden, en los cuales supuestamente se encuentra fundada la competencia de la autoridad emisora para nombrar a las personas que efectúen la visita conjunta o separadamente, y son los siguientes:
"Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
"...
"C. ...
- Considerando
- Al Respecto Señalan Las Inconformes En Una Parte Del Agravio
- También Se Sostiene En El Apartado En Estudio Que
- Las Demás Alegaciones Incisos B Y C Son Infundadas
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- A Administraciones Locales De Auditoría Fiscal
- Dicho Criterio Jurisprudencial Es Del Tenor Literal Siguiente
- A Materia
- C Territorio
- Primeroes Infundado El Recurso De Revisión Fiscal Interpuesto