Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 274/2018. 8 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODRIGO MAURICIO ZERÓN DE QUEVEDO. SECRETARIA: KATHIA GONZÁLEZ FLORES.
Fecha: 26-Abr-2019
Artículo La Cre Está Facultada Para
"...
"IV. Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en el artículo (sic) 138 y 139 de la presente ley."
12. "Artículo 138. La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas para los siguientes servicios:
- Considerando
- Al Mismo Tiempo Señaló Que La Suspensión Había Sido Solicitada Para Los Siguientes Efectos
- En Todo Caso Debió Resolver Teniendo En Cuenta Los Siguientes Puntos
- En La Demanda La Quejosa Solicitó La Suspensión De La Siguiente Manera
- Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- C Determinar Las Tarifas Reguladas Para Los Suministradores De Servicios Básicos
- E Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
- Segundose Niega La Suspensión Definitiva Solicitada En El Incidente A Que Este Toca Se Refiere
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Artículo
- Artículo La Cre Está Facultada Para
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y