INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 274/2018. 8 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODRIGO MAURICIO ZERÓN DE QUEVEDO. SECRETARIA: KATHIA GONZÁLEZ FLORES.
Fecha: 26-Abr-2019
E Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
f) Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista.
Ahora, la quejosa solicita la suspensión respecto de la aplicación del Acuerdo A/074/2015 "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del primero de enero de dos mil dieciséis y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho"; así como del acuerdo A/058/2017 "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para determinarse el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo que comprende del primero de diciembre de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho", los cuales evidentemente se emitieron dentro del marco regulatorio derivado de la reforma constitucional antes mencionada.
Como se puede advertir, los acuerdos reclamados establecen las directrices para calcular el precio del suministro de energía eléctrica, que tienen diversas finalidades regulatorias, entre ellas, garantizar la prestación del servicio de suministro básico, determinando el procedimiento para el cálculo de las tarifas de operación de la Comisión Federal de Electricidad, como suministrador de servicios básicos, con el objeto de que se puedan establecer los costos aplicables como recuperación por concepto del servicio eléctrico, los insumos variables, así como los cargos por energía (incluyendo pérdidas) y capacidad.
En ese sentido, la ejecución de los acuerdos reclamados le causa un agravio al patrimonio de la quejosa, considerando que probó con las documentales exhibidas, valoradas al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ser usuario final, y que su aplicación modificará las tarifas que venía pagando.
Sin embargo, a partir de una ponderación entre la apariencia del buen derecho de la quejosa, el orden público y el interés social, por aplicación analógica del artículo 138 de la ley de la materia, se llega a la conclusión de que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los acuerdos reclamados es mayor que el perjuicio que se provoca a la quejosa al negar la medida cautelar.
Esto es así, porque los acuerdos reclamados tienen una serie de finalidades y objetivos que se verían truncados en caso de que se concediera la suspensión.
Desde luego que la ejecución de los actos reclamados genera un impacto patrimonial a la quejosa, pero debe advertirse que el daño que pudiera sufrir podría ser reparado con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la medida establecida por el regulador no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía, pues de impedirse la ejecución de los acuerdos se provocaría que las enjuiciadas siguieran funcionando en términos menos eficientes, que es uno de los objetivos de las tarifas impugnadas, con las consecuencias lesivas que ello implicaría para la industria y el mercado eléctrico mayorista.
Además, el otorgamiento de la medida cautelar respecto de los acuerdos reclamados (que forman parte de una de las acciones concretas del Estado para implementar la nueva política pública en materia de energía, que tiene origen en la reforma al artículo 28 constitucional, de veinte de diciembre de dos mil trece), sí afectaría el interés social y el orden público, en tanto que la expedición de la metodología para el cálculo de las tarifas eléctricas se encuentra asociada directamente con el eficiente desarrollo del mercado eléctrico mayorista.
Aunado a que la suspensión obstaculizaría la implementación de esta nueva política pública en materia de energía, la cual tiene sustento en el artículo 28 constitucional, pues privaría a la colectividad de los beneficios que se pretenden con todas las acciones tendentes a implementar dicha política pública.
Por todo lo anterior, aun cuando el Alto Tribunal emitió el criterio 2a./J. 31/2003, de rubro: "ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS RELATIVAS, ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DEL SUBSIDIO A LAS DOMÉSTICAS.", este tribunal considera que el mismo no es aplicable al presente asunto, en tanto que se emitió con anterioridad a la reforma constitucional aludida, por lo que se sostuvo en un escenario legal y regulatorio distinto al que impera actualmente donde, como ya se explicó, las tarifas de suministro de energía eléctrica forman parte de una estrategia del Estado para el mejoramiento del mercado eléctrico mayorista y de los usuarios finales.
Consecuentemente, ante la ineficacia de los agravios, lo conducente es confirmar la interlocutoria recurrida y negar la suspensión solicitada.
Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver los amparos en revisión R.I. 236/2018, en sesión de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, y R.I. 253/2018, en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Al subsistir el sentido de la interlocutoria, resulta innecesario analizar las manifestaciones hechas valer por la autoridad responsable.
- Considerando
- Al Mismo Tiempo Señaló Que La Suspensión Había Sido Solicitada Para Los Siguientes Efectos
- En Todo Caso Debió Resolver Teniendo En Cuenta Los Siguientes Puntos
- En La Demanda La Quejosa Solicitó La Suspensión De La Siguiente Manera
- Se Transcribe
- Suspensión Nociones De Orden Público Y De Interés Social Para Los Efectos De La
- C Determinar Las Tarifas Reguladas Para Los Suministradores De Servicios Básicos
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- Segundose Niega La Suspensión Definitiva Solicitada En El Incidente A Que Este Toca Se Refiere
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Artículo
- Artículo La Cre Está Facultada Para
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y