INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 274/2018. 8 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODRIGO MAURICIO ZERÓN DE QUEVEDO. SECRETARIA: KATHIA GONZÁLEZ FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 274/2018. 8 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RODRIGO MAURICIO ZERÓN DE QUEVEDO. SECRETARIA: KATHIA GONZÁLEZ FLORES.

Fecha: 26-Abr-2019

Segundose Niega La Suspensión Definitiva Solicitada En El Incidente A Que Este Toca Se Refiere

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito especializado que actualmente conoce del juicio principal; regístrese la ejecutoria en términos del artículo 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince y, en su oportunidad, archívese este asunto, en el entendido de que, conforme al punto vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil nueve, este expediente es susceptible de depuración.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, que integran los Magistrados Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, Pedro Esteban Penagos López y Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Fue ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 68, 97, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2003 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 191.