Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
A Ley De Justicia Fiscal
"ARTICULO 58.- Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del acto en los casos de la fracción VII del artículo 14 (nulificación por la Secretaría de Hacienda de una decisión administrativa favorable al particular), indicará de manera concreta en qué sentido debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Entre tanto que ésta no se pronuncie, continuarán en vigor la suspensión del procedimiento administrativo que haya sido decretado dentro del juicio".
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión