REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.- Las autoridades recurrentes manifiestan en su único agravio que en la sentencia que impugnan, se violó lo dispuesto por los artículos 237, 238, fracción III y 239, fracción III y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que la Sala fiscal declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas sin señalar que era para el efecto de que se subsanaran las irregularidades cometidas y se emitieran nuevas resoluciones, no obstante que la nulidad se debió a un vicio del procedimiento consistente en la violación a la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, al no haber asentado los visitadores en forma pormenorizada, en el acta de inicio de visita de auditoría, los datos relativos a su identificación ante el representante de la empresa visitada.
Para el debido estudio del argumento anterior, es necesario acudir tanto a los textos legales relacionados con la controversia planteada, como a los orígenes y tradición de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
En principio cabe establecer que, el surgimiento del Tribunal Fiscal de la Federación se vio regido por los principios y directrices definidos en la Exposición de Motivos de la Ley de Justicia Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y seis y que entró en vigor el primer día del año siguiente:
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión