Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
"ARTICULO 204.- Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del acto en los casos de la fracción VII del artículo 160 (resolución favorable a un particular), indicará las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Entre tanto que ésta no se pronuncie, continuará en vigor la suspensión del procedimiento administrativo que haya sido decretada dentro del juicio".
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión