REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
Aunado a lo anterior, y a las reformas de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, y veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, por virtud de las cuales se adicionó el artículo 160 del Código Fiscal relativo a la competencia del tribunal, incluyendo en ella el conocimiento de las resoluciones que redujeran o negaran las pensiones y las prestaciones sociales concedidas por las leyes de la materia en favor de los miembros del Ejército y la Armada Nacional y de sus familiares o derechohabientes, con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, este Tribunal consideró al resolver la revisión fiscal número 173/88, MANUEL MOLINA GONZALEZ, en sesión del día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, siendo Ponente el Magistrado Genaro David Góngora Pimentel, que la Ley de Justicia Fiscal no transplantó en sus exactos términos el modelo del contencioso de mera anulación, ni tampoco el de plena jurisdicción, sino que dio nacimiento más bien a una jurisdicción híbrida.
Así, dada la diversidad de materias de la cuales conoce el Tribunal Fiscal de la Federación dependerá de cada caso en particular, que se pueda establecer si la actuación de dicho Tribunal se ajusta al modelo contencioso de anulación (en donde la labor de Juez consiste únicamente en determinar la regularidad del acto administrativo) o al contencioso de plena jurisdicción (en donde se precisará la existencia y medida de un derecho subjetivo del particular), repercutiendo ello, precisamente, en el tema que nos ocupa, o sea, en el pronunciamiento de sentencias de nulidad para efectos.
Ahora bien, para el desarrollo del concepto de violación objeto de estudio, es necesario transcribir, en primer lugar, el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación vigente:
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión