REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el juicio de nulidad número 8906/90, promovido por MEXICO INTERNACIONAL KIKAKU ATRACCION, S.A. DE C.V., para el efecto precisado en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: Presidente Carlos Alfredo Soto Villaseñor, Genaro David Góngora Pimentel y de la Secretaria de este Tribunal, licenciada Atzimba Martínez Nolasco, Magistrada por ministerio de ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión