Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISION FISCAL 473/92. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA AUTORIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
"ARTICULO 230.- Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del acto en los casos en que la autoridad haya demandado la anulación de una resolución favorable a un particular, indicará los términos conforme a los cuales debe dictar su nueva resolución de autoridad fiscal".
- Considerando
- En Dicha Exposición El Autor De La Ley De Justicia Fiscal Manifestó Lo Siguiente
- En Otros Llevarán Implícita La Posibilidad De Una Condena Negativas De Devolución
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- A Ley De Justicia Fiscal
- B Código Fiscal De Mil Novecientos Treinta Y Ocho
- C Código Fiscal De Mil Novecientos Sesenta Y Siete
- Serán Causales De Anulación De Una Resolución O De Un Procedimiento Administrativo
- Primero Ha Sido Procedente Y Fundado El Presente Recurso De Revisión