SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2002-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
De la disposición legal antes transcrita se desprende que para que proceda la solicitud de modificación de jurisprudencia deben actualizarse los siguientes presupuestos:
- Secretaria María Dolores Omaña Ramírez
- Resultando
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Litisconsorcio Pasivo Necesario Debe Estudiarse De Oficio Se Transcribe Su Texto
- Considerando
- Son Aplicables Al Caso Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Es Aplicable Al Caso La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Acción Estudio Oficioso De Su Improcedencia Se Transcribe Su Texto
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca