SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2002-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
"VI. Con independencia del sentido de la presente ejecutoria, es preciso apuntar que este Tribunal Colegiado se apoyó para resolver el asunto en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 3a./J. 65 15/90, consultable en la página 233 del Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que es como sigue:
"‘NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE ÉL.’ (se transcribe su texto).
"Y en la diversa jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 40/98, consultable en la página 63 del Tomo VIII, agosto de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es de este tenor:
- Secretaria María Dolores Omaña Ramírez
- Resultando
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Litisconsorcio Pasivo Necesario Debe Estudiarse De Oficio Se Transcribe Su Texto
- Considerando
- Son Aplicables Al Caso Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Es Aplicable Al Caso La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Acción Estudio Oficioso De Su Improcedencia Se Transcribe Su Texto
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca