SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2002-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que se trata de una solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por este Alto Tribunal.
SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Secretaria María Dolores Omaña Ramírez
- Resultando
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Litisconsorcio Pasivo Necesario Debe Estudiarse De Oficio Se Transcribe Su Texto
- Considerando
- Son Aplicables Al Caso Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Es Aplicable Al Caso La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Acción Estudio Oficioso De Su Improcedencia Se Transcribe Su Texto
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca