SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2002-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO. Mediante oficio número 6214, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, recibido el día veintinueve del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, los Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito formularon solicitud al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se modifique la jurisprudencia número P./J. 40/98, emitida por el mismo. Dicha petición es del tenor literal siguiente:
"Por este conducto y en cumplimiento al punto resolutivo segundo de la ejecutoria emitida el veintidós de octubre de dos mil uno por este Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo 632/2001-13, con fundamento en el artículo 197, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, remito testimonio certificado de la misma, a fin de que si lo estiman procedente se modifique la jurisprudencia por contradicción de tesis de rubro: ‘LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.’, por los motivos dados en la propia resolución."
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado solicitante dictó sentencia en el amparo directo número DC. 632/2001-13, promovido por Rafael Romero Gutiérrez, de la que deriva la presente solicitud, la cual en los puntos resolutivos establece lo siguiente:
"PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Rafael Romero Gutiérrez contra la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil uno, pronunciada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número 696/01/1 relativo a la apelación del juicio especial hipotecario seguido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante de Grupo Financiero Banamex Accival, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la última parte de esta ejecutoria.
"SEGUNDO. Solicítese a la Primera Sala y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la modificación de las jurisprudencias por contradicción de tesis números 3a./J. 65 15/90 emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 233 del Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación; y la diversa P./J. 40/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 63 del Tomo VIII, agosto de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que son del tenor siguiente: ‘NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE ÉL. Cuando se demanda la nulidad de una escritura pública debe intervenir necesariamente el notario ante el cual se otorgó, ya que de proceder la acción, tiene que hacer la anotación respectiva a su protocolo y, además, porque en algunos casos, su actuación trae aparejada responsabilidad, ya sea por una conducta dolosa o culposa.’ y ‘LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO. El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que sólo puede haber una sentencia para todos los liticonsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.’, por las razones señaladas en esta resolución."
- Secretaria María Dolores Omaña Ramírez
- Resultando
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Litisconsorcio Pasivo Necesario Debe Estudiarse De Oficio Se Transcribe Su Texto
- Considerando
- Son Aplicables Al Caso Las Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Es Aplicable Al Caso La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Se Citan Enseguida
- Acción Estudio Oficioso De Su Improcedencia Se Transcribe Su Texto
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Publíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca