SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2009. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo En El Embargo De Bienes Se Seguirá Este Orden
"‘...
"‘Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del Juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.
"‘Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.’
"‘Artículo 1,396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.’
"‘Artículo 1,399. Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.’
"Conforme al sentido literal y al análisis sistemático de las disposiciones transcritas, en los juicios ejecutivos mercantiles, una vez presentada la demanda se proveerá el auto de exequendo, esto es, el auto con efectos de mandamiento para que el deudor sea requerido de pago, si no lo hace se le embargarán bienes suficientes para cubrir lo reclamado; hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días comparezca ante el juzgado, a hacer paga llana de la cantidad demandada, y las costas, o a oponerse a la ejecución.
"Cuando no se encuentra al demandado en la primera búsqueda, se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que espere y si no lo atiende, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio.
"La diligencia iniciará con el requerimiento de pago al deudor, si no paga, se le requerirá para que señale bienes de su propiedad suficientes, si no lo hace, el actor podrá señalar los bienes para el embargo.
"Hecho el embargo, se notificará al deudor o a la persona con quien se haya entendido la diligencia, para que acuda al juzgado a efectuar el pago de la cantidad que se le reclama y de las costas o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
"En este contexto, se tiene que la acción ejecutiva es un privilegio que la ley procesal mercantil les otorga a ciertos tipos de documentos a los que la ley les confirió la calidad de ejecutivos; así, la acción ejecutiva no persigue la declaración de derechos controvertidos o dudosos, sino que constituye un procedimiento para hacer efectivo un crédito que es un derecho incorporado en el documento y que constituye una prueba preconstituida, es decir, está perfeccionado antes del juicio que tiene por finalidad hacer efectivo ese derecho cuya existencia está demostrada con un documento que trae aparejada ejecución; en tal virtud, dicho procedimiento entraña un modo de proceder para que se ejecuten y no queden ilusorias las obligaciones o deudas ventiladas y decididas en un juicio o comprobadas por títulos o instrumentos tan eficaces como los juicios, por lo que su objeto es la aprehensión o embargo de los bienes del deudor moroso a favor de su acreedor.
"En términos generales el juicio ejecutivo constituye un proceso abreviado en cuanto al debate de las partes y a los límites del conocimiento y de la decisión judicial, ya que en este proceso no pueden tratarse cuestiones que excedan la aptitud ejecutiva del título, tales como la exigibilidad de las prestaciones o la posibilidad de modificación de las obligaciones asumidas en el contrato que originó la garantía pactada, ya que la finalidad del libramiento del título de crédito es la garantía de pago, mediante la figura procesal del embargo que conforma un derecho derivado de la existencia de un título que trae aparejada ejecución.
"Así, los principios de los juicios ejecutivos son el de la plena satisfacción de los derechos del actor; el sacrificio mínimo de los intereses del deudor; que no se lesionen los derechos de tercero; la economía procesal; el respeto a las necesidades primarias del deudor (alimentos, habitación) y, evitar trastornos innecesarios a la economía social.
- Secretario Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
- Iv Los Títulos De Crédito
- Artículo En El Embargo De Bienes Se Seguirá Este Orden
- A Presupone La Existencia De Un Título Ejecutivo
- E Su Tramitación Es Sumaria
- Artículo
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- La Contraparte Del Agraviado En Ese Juicio Y
- A Que El Acto Reclamado Emane De Un Juicio O Controversia
- C Que Exista Contraparte Del Quejoso
- Los Criterios Doctrinarios Antes Expuestos Permiten Establecer Las Siguientes Conclusiones
- Primeroes Procedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia