SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2009. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Neófito López Ramos, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió la resolución de veintiséis de febrero del citado año, dictada en el juicio de amparo 89/2009, en la que el referido cuerpo colegiado determinó solicitar la modificación de la jurisprudencia 2a./J. 78/2003.
SEGUNDO. Por auto de once de marzo del año en curso, el presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo y ordenó que se diera vista al procurador general de la República a efecto de que expresara lo que a sus intereses legales conviniera.
TERCERO. En proveído de tres de abril de dos mil nueve, se tuvo por recibida la opinión formulada por el agente del Ministerio Público correspondiente y se turnó el expediente al Ministro Mariano Azuela Güitrón.
- Secretario Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
- Iv Los Títulos De Crédito
- Artículo En El Embargo De Bienes Se Seguirá Este Orden
- A Presupone La Existencia De Un Título Ejecutivo
- E Su Tramitación Es Sumaria
- Artículo
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- La Contraparte Del Agraviado En Ese Juicio Y
- A Que El Acto Reclamado Emane De Un Juicio O Controversia
- C Que Exista Contraparte Del Quejoso
- Los Criterios Doctrinarios Antes Expuestos Permiten Establecer Las Siguientes Conclusiones
- Primeroes Procedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia