SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2009. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2009. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

C Que Exista Contraparte Del Quejoso

Según la Enciclopedia del Idioma, Diccionario Histórico y Moderno de la Lengua Española, de Martín Alonso, quinta reimpresión, Editorial Aguilar, tomo I, A-C, noviembre de mil novecientos noventa y ocho, página mil doscientos tres, la palabra "contraparte" significa, en la acepción que interesa, lo siguiente: "Parte opuesta, contrapuesta". Esta definición entraña la existencia de dos partes con intereses contrarios u opuestos; por tanto, cuando en el supuesto legal que se analiza se alude a la "contraparte del agraviado", es claro que se está refiriendo a quien actuó como parte contraria del quejoso en el juicio del que proviene el acto reclamado. Por tanto, para estar en aptitud de establecer cuáles son las partes que en un juicio distinto del orden penal pueden tener intereses opuestos, resulta necesario atender a lo sostenido por la doctrina en relación con las "partes en el proceso".

Sobre este tema, Giuseppe Chiovenda, en su obra intitulada "Curso de derecho procesal civil" (Editorial Oxford, volumen 6) sostiene que: "El concepto de parte se deriva del concepto del proceso y de la relación procesal. Es parte aquel que pide en propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida. La idea de parte viene dada, por consiguiente, por la litis misma, por la relación procesal. ..."

Como se ve, el citado tratadista considera que el concepto de parte deriva de la relación procesal la cual, en palabras del propio autor, "se constituye con la demanda judicial, en el momento en que ésta es comunicada a la otra parte, puesto que no se puede resolver si no es oída o citada la parte contra la cual ha sido propuesta la demanda". Así, el autor de que se trata estima que la calidad de parte en el juicio se adquiere una vez que se constituye la relación procesal, lo cual sucede cuando la demanda se comunica a la persona en contra de la cual se propone.

Por otra parte, Piero Calamandrei en su obra "Derecho procesal civil" (Editorial Oxford, volumen 2), al abordar el tema de las "Partes y Defensores" precisa que "se llama partes los contendientes en el proceso" y sobre este último determina:

"Pero el ejercicio de la función jurisdiccional no se mueve de oficio; a fin de que el Juez pueda proveer, es preciso que alguien pida la providencia (principio de la demanda) y que aquel contra el cual la providencia se ha pedido sea puesto en situación de defenderse (principio del contradictorio). Esto tiene aplicación no únicamente en cuanto al inicio del proceso, sino también respecto a su desarrollo. ..."

Más adelante el propio autor sostiene: "La noción procesal de parte es, pues, en todo caso, un concepto a posteriori: no se puede establecer a priori, antes de que se inicie el proceso sobre una determinada relación sustancial controvertida."

De lo antes expuesto se desprende que el autor de que se trata considera que la calidad de parte en un juicio se adquiere una vez que el proceso inicia, y para que esto suceda es necesario que se demande o pida una providencia y que aquel contra el cual ésta se ha pedido "sea puesto en situación de defenderse". De aquí se sigue que para dicho autor el proceso inicia cuando tiene lugar el emplazamiento, pues es el medio procesal en virtud del cual se hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda y se le otorga la oportunidad de defenderse. Así, es claro que el emplazamiento constituye el acto procesal que permite que el demandado se ponga "en situación de defenderse."

Por su parte, Eduardo Pallares, en su "Diccionario de Derecho Procesal Civil" (Porrúa, 21a. ed., México, 1994), sostiene:

"Parte. ... En la actualidad el concepto de acción que el actor hace valer en un juicio se ha sustituido por el de pretensión, a tal extremo que algunos jurisconsultos consideran que el proceso es una institución para el conocimiento y decisión legal de las pretensiones opuestas por los litigantes en el juicio. Goldschmidt plantea el problema del concepto de parte, en relación con los derechos y cargos procesales: ‘En todo proceso civil, dice, han de intervenir dos partes; no se concibe una demanda contra sí mismo, ni siquiera en calidad de representante de otra persona. Se llama actor al que solicita la tutela jurídica (is qui rem inducium deducet) y demandado aquel contra quien se pide (is contra quem res in judicium deducitur). No es preciso que las partes sean necesariamente los sujetos del derecho o de la obligación controvertidos. El concepto de parte es, por consiguiente, de carácter formal.’ (página 191). Con esto quiere decir dos cosas: a) Que el concepto de parte pertenece al derecho procesal; b) Que está desvinculado de la relación jurídica sustancial que se discute en el juicio. Puede ser parte quien no figura en esa relación, y puede suceder que quien figure en la relación sustancial no sea parte. Intenta Goldschmidt formular un criterio para la determinación de las partes y enuncia el siguiente principio, cuya oscuridad es poco recomendable: ‘Ni el nombre ni el traslado de la demanda bastan para decir absolutamente quién sea parte; más bien hay que atender a la individualización de la personalidad objetivamente considerada.’ ¿Cómo entender este principio? A primera vista parece falso. Si en el escrito de demanda se dice que ‘A’ demanda a ‘B’, y de hecho se corre el traslado de la demanda a ‘B’, ¿No será ocioso discutir si ‘A’ es el actor y ‘B’ el demandado? Luego es evidente que el escrito y el traslado de la demanda determinan quiénes son partes."

Como se ve, el procesalista de que se trata de manera destacada considera que "las partes" en el juicio se determinan por el escrito de demanda y su traslado, de lo que se sigue que se es parte demandada cuando se constituye la relación procesal, es decir, cuando se corre traslado con la demanda.

Por otra parte, tratadistas más modernos como Devis Echandía considera que existen presupuestos procesales del procedimiento y al respecto sostiene:

"Son los que deben cumplirse una vez admitida la demanda o denuncia por el Juez e iniciada la etapa preliminar del proceso ... con miras a constituir la relación jurídica procesal y de que aquél continúe su curso, desenvolviendo y realizando las varias distintas etapas que la ley ha señalado como necesarias para que se llegue a la sentencia final. Son presupuestos de esta clase los siguientes:

"...

"2) Tratándose de procesos contenciosos, con demandados ciertos o inciertos, la citación o emplazamiento a los demandados. ..."

De lo antes citado se aprecia que el autor de que se trata también considera que la relación procesal se constituye cuando se emplaza al demandado. De aquí se sigue que éste adquiere el carácter de parte una vez que es llamado al juicio correspondiente.