Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2009. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 19-Oct-1949
Apéndice Tesis Pg
"ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA. Aun cuando el artículo 60 de la Ley de Amparo no establece, como el artículo 59 de la misma, que la resolución que se dicte por el Juez de Distrito ante quien se solicite la acumulación de juicios de garantías no admite recurso alguno, tomando en cuenta que la situación jurídica es la misma cuando los juicios cuya acumulación se pide se encuentran en un mismo Juzgado de Distrito o en diferentes, y atento el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir igual disposición, es lógico deducir que en ambos casos no cabe ningún recurso contra la resolución que resuelve la acumulación.
- Secretaria Ileana Moreno Ramírez
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Apéndice Tesis Pg
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Página Segunda Sala Tesis
- Sría De La Ec Nacl
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Además Apoya Esta Determinación La Tesis Emitida Por El Pleno De Este Alto Tribunal Que Dice
- Semanario Judicial De La Federación Octava Época Tomo Ix Enero De Página