SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T
Fecha: 07-Nov-2012
Artículo
"...
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
El artículo antes transcrito establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, con motivo de un caso concreto, podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifiquen la jurisprudencia que tuviesen establecida; para lo cual, expresarán las razones que justifiquen la modificación. El procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverá si modifica la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá publicarse en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.
De este precepto se desprende, en principio, que el único procedimiento por el que se puede obtener la modificación de una jurisprudencia se actualiza cuando esa petición se realice con motivo de un caso concreto y se expresen las razones que justifiquen la modificación. De igual forma, se advierte que se encuentran legitimados para formularla:
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- D Los Magistrados Que Los Conformen
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Lo Anterior Se Estimó En La Referida Ejecutoria Porque En Ese Supuesto
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Iii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Apéndice Tesis Pág
- Quinta Época
- Observaciones