SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T

Fecha: 07-Nov-2012

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio recibido el dieciséis de agosto de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito formularon la presente solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que modifique la jurisprudencia 1a./J. 34/2009,(1) emitida por esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 151/2008-PS, cuyo contenido es:

"IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN PERO EN LA MISMA CAUSA SE ACREDITA QUE SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LA HAYA DECLARADO INSUBSISTENTE AL ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO. Si en el juicio de amparo en que se reclama el auto de formal prisión se acredita que posteriormente, en la misma causa penal, se dictó sentencia definitiva, aunque una resolución de segunda instancia la haya declarado insubsistente al haber ordenado reponer el procedimiento, procede sobreseer en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de dicha ley, en virtud del cambio de situación jurídica del procesado. Lo anterior es así, porque el auto de formal prisión se sustituye con el dictado de la sentencia de primer grado, y ese cambio de estatus jurídico hace que las violaciones reclamadas se consideren consumadas de modo irreparable, en tanto que no es posible decidir sobre ellas sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso."

Dicha solicitud fue formulada respecto a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, en el cual se encuentran adscritos los Magistrados solicitantes en el amparo en revisión 86/2012, en cuya sentencia, de nueve de agosto de dos mil doce, los solicitantes resolvieron el asunto que les fue propuesto, aplicando el criterio contenido en la mencionada solicitud.

SEGUNDO. Por auto de presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de agosto de dos mil doce, se admitió a trámite la "solicitud de sustitución de jurisprudencia", se ordenó formar y registrar el expediente, dar vista a la procuradora general de la República por el plazo de treinta días, a fin de que expusiera su parecer si así lo estimare conveniente. Asimismo, se ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.

Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil doce, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación regularizó el procedimiento para el único fin de que el presente asunto se tramitara bajo la denominación de solicitud de modificación de jurisprudencia.

Finalmente, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se le enviaron los autos para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.