SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T
Fecha: 07-Nov-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Se modifica la tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2009, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 151/2008-PS.
TERCERO. Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante de la modificación de jurisprudencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- D Los Magistrados Que Los Conformen
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Lo Anterior Se Estimó En La Referida Ejecutoria Porque En Ese Supuesto
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Iii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Apéndice Tesis Pág
- Quinta Época
- Observaciones