SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T
Fecha: 07-Nov-2012
Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
"...
"X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
"Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente."
De la lectura del precepto antes transcrito es dable establecer que el cambio de situación jurídica, por regla general, se produce cuando concurren los siguientes supuestos:
1. Que el acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial o de un administrativo seguido en forma de juicio;
2. Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso, por virtud del acto que reclamó en el amparo;
3. Que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica y, por ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo; y,
4. Que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.
Lo antes expuesto también ha sido considerado de esta forma por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se advierte de la tesis 2a. CXI/96,(5) del tenor siguiente:
"CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, el cambio de situación jurídica, por regla general, se produce cuando concurren los supuestos siguientes: a) Que el acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial, o de un administrativo seguido en forma de juicio; b) Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo; c) Que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, y por ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo; d) Que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.
"Amparo en revisión 459/96. **********. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Neófito López Ramos."
De lo anterior se tiene que la regla general adoptada por este Alto Tribunal, respecto de la improcedencia del juicio de amparo llamada cambio de situación jurídica, consiste en que cuando el acto emane de un procedimiento judicial o de uno administrativo seguido en forma de juicio, de surgir una situación jurídica nueva, el amparo será improcedente si de concederlo se afectara esta última y, por ello, se deben reputar consumadas irreparablemente las violaciones alegadas, por la posible afectación al nuevo estatus jurídico.
Como puede advertirse, esta causal opera tratándose de procedimientos que sean material o formalmente juicios; de tal manera que no se actualiza en aquellos que no cumplan con esa cualidad, toda vez que su existencia se basa en la creación de una etapa o estadio procesal diferente.
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- D Los Magistrados Que Los Conformen
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Lo Anterior Se Estimó En La Referida Ejecutoria Porque En Ese Supuesto
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Iii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Apéndice Tesis Pág
- Quinta Época
- Observaciones