SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 11/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA T
Fecha: 07-Nov-2012
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y segundo transitorio del instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que modifica el punto transitorio cuarto del Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, por el que se determinan las bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, los integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen dicha facultad. Dicho artículo señala:
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- D Los Magistrados Que Los Conformen
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Lo Anterior Se Estimó En La Referida Ejecutoria Porque En Ese Supuesto
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Iii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Apéndice Tesis Pág
- Quinta Época
- Observaciones