SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: MÓ
Fecha: 06-Feb-2013
En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2012 a que este toca se refiere.
SEGUNDO.-Se modifica la jurisprudencia publicada con el número 134/2009, en la página 647 del Tomo XXXI, marzo de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar en los términos señalados en esta ejecutoria.
TERCERO.-Se ordena la publicación y remisión de la tesis en los términos previstos por el artículo 195 de la Ley de Amparo.
CUARTO.-Gírese oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que proceda en los términos precisados en esta resolución.
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido
- El Texto Vigente De Ambos Preceptos Es El Siguiente
- Vigésima Segunda Edición P