SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: MÓ
Fecha: 06-Feb-2013
Ii Trámite De La Solicitud Planteada
15. Por auto de cinco de noviembre de dos mil doce, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia y ordenó la formación y registro del expediente correspondiente con el número 16/2012. En el mismo auto, mandó dar vista a la procuradora general de la República para que en el plazo de treinta días expusiera su parecer y, finalmente, turnó los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Por oficio DGC/DCC/29/2013, recibido el diez de enero de dos mil trece, el agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el director general de Constitucionalidad para intervenir en el presente asunto, expuso el parecer de la institución ministerial de la Federación que representa, en el sentido de declarar procedente, pero infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia.
16. En auto de catorce de enero de dos mil trece, se tuvieron por hechas las manifestaciones de la representación social y se ordenó devolver los autos al ministro ponente.
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido
- El Texto Vigente De Ambos Preceptos Es El Siguiente
- Vigésima Segunda Edición P