Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: MÓ
Fecha: 06-Feb-2013
V Procedencia
19. Para la procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia por parte de un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito, deben actualizarse necesariamente los siguientes supuestos:
a) Que previamente a la solicitud se resuelva el caso concreto que la origina, con observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia; y,
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Solicitud Planteada
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Vii Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido
- El Texto Vigente De Ambos Preceptos Es El Siguiente
- Vigésima Segunda Edición P