SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINIS

Fecha: 14-Mar-2014

A Continuación Citó Como Aplicable La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Solicita

Posteriormente, le suplió al promovente de amparo la deficiencia de la queja, atendiendo al interés superior de sus menores hijos, para declarar fundados los conceptos de violación en que el quejoso se dolió de la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, al considerar el Colegiado que la responsable incurrió en una violación formal, al omitir el análisis de los medios de convicción que el quejoso presentó en el juicio de origen, con los cuales aseguró haber demostrado el cumplimiento a su obligación de pago de alimentos en especie.

El Tribunal Colegiado enumera en las páginas 21 y 22 de su sentencia las pruebas aportadas a juicio por el quejoso, y manifiesta que la responsable se encontraba constreñida a precisar por qué no le beneficiaban, pero sobre todo, a analizar el caudal probatorio para con el mismo evidenciar si el deudor alimentista ha mostrado un evidente, manifiesto y notorio desinterés en proporcionar alimentos a sus hijos, que tenga el efecto de condenarlo a la pérdida de la patria potestad, en forma debidamente fundada y motivada.