SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINIS
Fecha: 14-Mar-2014
A Continuación El Tribunal Colegiado Concluye Su Sentencia Señalando Lo Siguiente
"Esto porque no debe soslayarse que la pérdida de la patria potestad puede llegar a afectar el desarrollo de los menores de edad, pues aun cuando la hipótesis normativa en cita implica una decisión del legislador, que es el resultado del balance realizado en sede legislativa, en pro del interés superior del niño, en la que se prevé la pérdida de la patria potestad como una consecuencia lógica de una actuación, se estima tal norma se debe complementar con los diversos compromisos internacionales a los que el país se ha adherido, así como a las reformas constitucionales de diez de junio de de (sic) dos mil once, relativas a elevar a rango constitucional el derecho de todas las personas que se encuentre en los Estados Unidos Mexicanos para gozar de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y ratificados por el Senado de la República, entre otros, el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como gozar de la protección, amor y cuidados.
"Más aún si se tiene en cuenta que los hijos tienen el derecho a gozar de la protección, convivencia, ejemplos, educación y valores que sólo ambos padres les pueden dar, lo que no se concretaría si se decretara la pérdida de la patria potestad de uno de ellos, pues a través de la interacción entre progenitor e hijos se inculca la educación, valores y ejemplos que se estimen acordes.
"Esto así lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar el tema de la pérdida de la patria potestad como sanción al decretarse el abandono injustificado del hogar conyugal que genere el divorcio, en las jurisprudencias identificadas como P./J. 62/2008 y P./J. 61/2008, ambas emitidas por el Tribunal Pleno y publicadas en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, junio de 2008, páginas 7 y 8, respectivamente, de rubros y textos siguientes:
"‘PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ (se transcribe)
"‘PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, ES UNA SANCIÓN CIVIL QUE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ (se transcribe)
"En esa medida, la autoridad responsable debió determinar cuál fue es el valor convictivo (sic) de los medios de prueba allegados al juicio por parte del demandado, ahora quejoso y, en su caso determinar si no obstante tales pruebas se acredita el incumplimiento de la pensión alimenticia que motive, con base en el interés superior del menor, la pérdida de la patria potestad, en términos del artículo 445, fracción VIII, del Código Civil para el Estado de Sinaloa.
"... En esas condiciones, como la sentencia emitida por el tribunal de apelación resulta violatoria de garantías, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra, en la que con base en las consideraciones de esta ejecutoria, valore las pruebas ofrecidas y desahogadas por el demandado ********** y determine fundada y motivadamente, atendiendo al interés superior del niño y al principio pro homine, si el quejoso ha sido contumaz o desinteresado para cumplir con la obligación de otorgar alimentos a sus menores hijos y, con base en ello, establezca si en el caso se actualiza la hipótesis de pérdida de la patria potestad de conformidad con la fracción VIII del artículo 445 del Código Civil para el Estado de Sinaloa."
Posteriormente, el Tribunal Colegiado agregó un considerando sexto a su ejecutoria, en la que solicitó la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 14/2007, emitida por esta Primera Sala, con base en el razonamiento siguiente:
"SEXTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias identificadas como P./J. 62/2008 y P./J. 61/2008, ambas emitidas por el Tribunal Pleno bajo los rubros: ‘PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ y ‘PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, ES UNA SANCIÓN CIVIL QUE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ determinó que la condena a la pérdida de la patria potestad, al actualizarse el abandono injustificado del hogar conyugal como causa generadora del divorcio, infringe los artículos 4o. y 22 de la Carta Magna, lo cual se estima es de trascendencia en el tema sustancial del interés superior del menor, acorde a la interpretación pro homine, ordenada en el artículo 1o. de la Constitución Federal, en su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once; ante lo cual, se solicita respetuosamente a la Primera Sala para que de estimar que lo considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las citadas jurisprudencias P./J. 62/2008 y P./J. 61/2008, trasciende por los temas sobre los que versan, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 14/2007, de rubro: ‘PATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004).’, en la que se analiza el supuesto de la pérdida de la patria potestad cuando el deudor alimentario incumpla injustificadamente con la obligación de otorgar alimentos para con sus acreedores alimentarios; en su caso, se adecue o modifique esta última en los términos que estime conducentes."
Lo anterior demuestra que, aun cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento citó la jurisprudencia 1a./J. 14/2007 y la consideró aplicable al caso, en realidad no aplicó el criterio contenido en la misma, puesto que todas las consideraciones de su sentencia de amparo estuvieron encaminadas a sostener que la pérdida de la patria potestad sólo debe tener lugar cuando las pruebas aportadas demuestren "una conducta contumaz o desinteresada en el cumplimiento de su deber de otorgar alimentos, y no limitarse sólo a la temporalidad de la omisión, sino a una actitud de total abandono y desinterés respecto de los menores en su alimentación".
Tan es así, que concedió el amparo al quejoso para que la responsable determinara si había sido contumaz o desinteresado para cumplir con la obligación de otorgar alimentos a sus menores hijos.
Siendo que, el criterio contenido en la jurisprudencia 1a./J. 14/2007, cuya modificación se solicita, no atiende a la contumacia, desinterés o total abandono por parte de quien está obligado a proporcionar alimentos, sino sólo a que se demuestre que ha habido un incumplimiento parcial a la obligación de otorgar alimentos por más de noventa días, sin una causa justificada, a criterio del Juez.
Bien podría considerarse que las consideraciones de la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis **********, y que dieron origen a la jurisprudencia cuya modificación se solicita, son incluso contrarias al criterio que aplicó el Tribunal Colegiado del conocimiento, puesto que al tener que determinar si el incumplimiento en la obligación de proporcionar alimentos debía ser total o parcial, para que tuviera lugar la pérdida de la patria potestad, esta Primera Sala resolvió que bastaba un incumplimiento parcial, porque la figura de la patria potestad lleva implícita la finalidad de prevención y de conservación de la integridad física y moral de los hijos, por lo que las conductas contrarias a dicha finalidad traen como consecuencia la pérdida de ese estado jurídico.
Lo anterior, debido a que no puede quedar al arbitrio del deudor alimentista proporcionar los alimentos en el tiempo y por la cantidad que estime necesaria, toda vez que por las finalidades de subsistencia que se persiguen con la figura de los alimentos, éstos deben otorgarse de forma proporcional, continua y de manera sucesiva e ininterrumpida, pues ello incide de manera directa sobre el bienestar o perjuicio de los acreedores alimentarios.
Por lo que esta Primera Sala concluyó que no era necesario un incumplimiento total, o un total abandono, como lo sugiere el Tribunal Colegiado, para que proceda la sanción impuesta por la ley, dado que la norma pretende establecer la paternidad responsable.
Lo anterior, pone en evidencia que el Tribunal Colegiado del conocimiento no aplicó la jurisprudencia 1a./J. 14/2007, cuya modificación solicita, para resolver el caso sometido a su jurisdicción. De otra manera, no se explicaría que el Tribunal Colegiado solicite su modificación, para que sea consistente con las consideraciones que sustentó en su sentencia.
De tal suerte que, ante la insatisfacción del requisito al que se refiere el inciso 1), explicitado al inicio del presente considerando, consistente en que previamente a la solicitud de modificación de jurisprudencia se resuelva el caso concreto que la origina con observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia, es que debe declararse improcedente la presente solicitud de modificación de jurisprudencia.
Similares consideraciones adoptó esta Primera Sala, al resolver las solicitudes de modificación de jurisprudencia **********, **********, ********** y **********, los días treinta y uno de octubre de dos mil siete, tres de septiembre de dos mil ocho, dos de junio de dos mil diez y nueve de noviembre de dos mil once, respectivamente.
No pasa inadvertido que el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo una interpretación del artículo 445, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Sinaloa, conforme con el principio pro personae, los artículos 1o. y 4o. constitucionales y los tratados internacionales, para limitar en mayor medida la sanción que impone dicho artículo, consistente en la pérdida de la patria potestad, con la finalidad de que la sanción no derive de una cuestión de temporalidad, sino de una actitud de contumacia por parte del obligado a proporcionar alimentos o de una situación de abandono hacia sus menores hijos.
Sin embargo, al margen de que el criterio derivado de la jurisprudencia 1a./J. 14/2007 no impone la sanción de la pérdida de la patria potestad por una cuestión de mera temporalidad, sino que es claro en que la sanción no se da en automático, ya que en todo caso requiere de la concurrencia de un elemento subjetivo, consistente en la valoración que realice el Juez en el sentido de que el incumplimiento no tiene una causa justificada, lo cierto es que la interpretación conforme a la que realizó el Tribunal Colegiado no corresponde con el tema que abordó la contradicción de tesis **********, y que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 14/2007.
No debe pasar desapercibido que la modificación de una jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis está enmarcada por el tema de la contradicción que le dio origen. Sirve de apoyo la tesis siguiente:
"JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU MODIFICACIÓN ESTÁ ENMARCADA POR EL TEMA DE LA CONTRADICCIÓN QUE LE DIO ORIGEN.-El último párrafo del artículo 194 de la Ley de Amparo señala que para la modificación de una tesis de jurisprudencia deben observarse las mismas reglas establecidas para su formación, disposición que tratándose de jurisprudencia emanada de una contradicción de tesis, sólo puede hacerse tomando en cuenta el tema o punto de divergencia que le dio origen; es decir, la materia de la modificación se encuentra delimitada por las situaciones jurídicas que se analizaron de manera concreta, sin abordar aspectos diversos que impliquen adiciones al criterio original ni planteamientos jurídicos ajenos al tema de contradicción, pues de hacerlo, daría lugar a la creación de jurisprudencia en una forma no prevista por la ley."(11)
En ese tenor, si bien es cierto que el Tribunal Colegiado se apoyó en las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Pleno, identificadas como P./J. 62/2008 y P./J. 61/2008, de rubros: "PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, ES UNA SANCIÓN CIVIL QUE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." (se transcriben)
- Resultando
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Se Transcribe A Continuación
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Procede A Continuación Determinar Si En La Especie Se Reúne El Requisito Anterior
- En Cuanto Al Tema De La Contradicción De Tesis Se Sostuvo Lo Siguiente
- En El Primer Punto De Contradicción La Ejecutoria En Comento Lo Resolvió De La Siguiente Manera
- Iv El Incumplimiento De La Obligación Alimentaria Por Más De Días Sin Causa Justificada
- Dicho Precepto En Su Integridad Señala A La Letra Lo Siguiente Se Transcribe
- Además Textualmente Se Señaló
- D A La Plena Participación En La Vida Familiar Cultural Y Social
- Artículo
- De Dicha Ejecutoria Surgió La Tesis Que Ahora Se Solicita Modificar Cuyo Texto Es El Siguiente
- A Continuación Citó Como Aplicable La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Solicita
- A Continuación El Tribunal Colegiado Concluye Su Sentencia Señalando Lo Siguiente
- Únicoes Improcedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo La Patria Potestad Se Pierde Por Resolución Judicial