SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2012. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINIS
Fecha: 14-Mar-2014
Dicho Precepto En Su Integridad Señala A La Letra Lo Siguiente Se Transcribe
"Como se puede advertir de la norma transcrita con anterioridad, la característica que subyace en las causas de la pérdida de la patria potestad, esencialmente consiste en que se observen conductas que vayan en contra de los individuos que están sujetos a la patria potestad, pues en tales circunstancias su ejercicio podría ser perjudicial a los intereses de los menores.
"Ahora bien, conforme a lo aquí expuesto, se concluye que para dilucidar la litis de este asunto, debe analizarse si el cumplimiento parcial de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada, constituye una conducta que va en contra de aquel que está sujeto a la patria potestad, suficiente para decretar su pérdida conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal.
"Lo anterior, ya que como se anotó, la figura de la patria potestad, lleva implícita la finalidad de prevención y de conservación de la integridad física y moral de los hijos, por lo que cualquier conducta que sea contraria a dicha finalidad, trae como consecuencia la pérdida de ese estado jurídico y, por tal razón, el examen que se emprenda en el presente asunto, debe tomar como punto de partida los principios que subyacen con el establecimiento de las causas de la pérdida de la patria potestad, así como la naturaleza de la obligación alimentaria, pues sólo de esa forma se podrá establecer la interpretación más acorde con los fines de la figura que se cuestiona.
"Para desentrañar el sentido del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, se impone en primer lugar, hacer uso del método histórico, a efecto de determinar si el incumplimiento parcial de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada, da lugar a la pérdida de la patria potestad establecida en la referida fracción.
"Siguiendo este método de interpretación se advierte que la figura del incumplimiento de la obligación alimentaria, previo a las reformas del veinticinco de mayo de dos mil, del Código Civil Federal para el Distrito Federal (sic), se encontraba normada en los términos siguientes:
"‘Artículo 444. La patria potestad se pierde: ... III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; ...’
"Como se puede advertir, dicho precepto contemplaba la pérdida de la patria potestad, por abandono de los deberes y se pudiera comprometer la salud, la seguridad o moralidad de los hijos, entre ellos, el deber de suministrar alimentos.
"Posteriormente, el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, fue reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de mayo de dos mil, para quedar redactado en los términos siguientes:
"‘Artículo 444. La patria potestad se pierde: ... IV. El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria inherente a la patria potestad ...’
"Debe precisarse que en la exposición de motivos, no se explican las razones de esa reforma, así como tampoco se expone qué debe entenderse por ‘incumplimiento reiterado’; sin embargo, es conveniente precisar que del Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de diecisiete de abril de dos mil, se advierte que la reforma en cuestión, en la que se utilizaba el adjetivo ‘incumplimiento reiterado’; -en la parte relativa a los considerandos- se aseveró que el fin de éstas era proteger con más fuerza la institución de la familia y que los niños sean considerados.
"...
- Resultando
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Se Transcribe A Continuación
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Procede A Continuación Determinar Si En La Especie Se Reúne El Requisito Anterior
- En Cuanto Al Tema De La Contradicción De Tesis Se Sostuvo Lo Siguiente
- En El Primer Punto De Contradicción La Ejecutoria En Comento Lo Resolvió De La Siguiente Manera
- Iv El Incumplimiento De La Obligación Alimentaria Por Más De Días Sin Causa Justificada
- Dicho Precepto En Su Integridad Señala A La Letra Lo Siguiente Se Transcribe
- Además Textualmente Se Señaló
- D A La Plena Participación En La Vida Familiar Cultural Y Social
- Artículo
- De Dicha Ejecutoria Surgió La Tesis Que Ahora Se Solicita Modificar Cuyo Texto Es El Siguiente
- A Continuación Citó Como Aplicable La Jurisprudencia Aj Cuya Modificación Solicita
- A Continuación El Tribunal Colegiado Concluye Su Sentencia Señalando Lo Siguiente
- Únicoes Improcedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia A Que Este Toca Se Refiere
- Fojas A
- Foja
- Artículo La Patria Potestad Se Pierde Por Resolución Judicial