VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL

Fecha: 14-Nov-1991

Artículo O

"Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos."

En efecto, el derecho que asiste a los cónyuges de acceder a la relación sexual con la intención de cumplir el fin del matrimonio de perpetuación de la especie en términos de la legislación civil del Estado de Puebla no representa un derecho absoluto entre ambos cónyuges, sino que implica la libertad de los mismos, para determinar de común acuerdo y en pleno uso de su libertad sexual cuándo habrán de proceder al ayuntamiento carnal con fines de procreación.

Esta situación resulta patente por el reconocimiento que hace el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 326, en el que establece la igualdad de derechos y obligaciones que nacen del matrimonio para los cónyuges; el dispositivo señala textualmente:

"Artículo 326. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar."

Pero además, la igualdad y respeto que deben regir las relaciones derivadas del vínculo matrimonial están protegidas por el propio código, basta señalar las causales de divorcio necesario que establecen las fracciones III, inciso d), VII y XIII, de su artículo 454: