VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL
Fecha: 14-Nov-1991
Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
"Ahora bien si el cónyuge impone la cópula normal de manera violenta, estima esta Sala que no se integra el delito de violación, a pesar del empleo de los medios típicos, porque ejercita indebidamente su derecho, adecuándose su conducta a lo previsto en el artículo 226 del Código Penal del Distrito Federal, que prevé: ‘Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.’. En consecuencia, esta Sala sostiene el criterio de que no hay violación entre cónyuges, sino ejercicio indebido del propio derecho, en la hipótesis precisada; sin embargo, como la contradicción de tesis surge de la aplicación del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que no prevé la señalada figura típica, ante esta situación, sólo podría sancionarse por el delito que pudiera configurarse al ejecutarse la violencia física o moral para la obtención de la cópula."
En tales condiciones, la presente modificación de jurisprudencia debe hacerse considerando la legislación sustantiva penal del Estado de Puebla, en donde se encuentra tipificada la conducta relativa a la obtención de la cópula con uso de violencia.
Ahora bien, al emitir la ejecutoria referida la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, esencialmente consideró que no se integra el delito de violación si el cónyuge impone la cópula normal de manera violenta a pesar del empleo de los medios típicos, toda vez que con tal actuar ejercita indebidamente su derecho; ello, atendiendo a que uno de los fines del matrimonio es el de la procreación de la especie, por lo que los cónyuges deben prestarse a la relación sexual siempre y cuando ésta se lleve a cabo de manera normal.
Es de destacarse que la presente modificación de jurisprudencia tiene como finalidad actualizar la vigencia del criterio sustentado por esta Primera Sala en su anterior integración, pues los elementos que fueron considerados por ésta en aquel momento han cambiado, por lo que ahora debe modificarse el criterio referido, considerando la actualización de esos elementos.
Ahora bien, a efecto de demostrar las razones por las que se estima que el referido criterio debe modificarse, conviene tener presente el tipo penal de violación, el cual se contiene en el artículo 267 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
"Artículo 267. Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
"Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años de edad, se duplicará la sanción establecida en el párrafo anterior."
Cabe señalar que el artículo en cuestión ha sufrido diversas reformas y adiciones desde la época en la que se emitieron las ejecutorias a que esta resolución se refiere; sin embargo, dichas modificaciones se han referido, en lo fundamental, a incrementos en la penalidad del delito y otros aspectos que no afectan a la disposición normativa en lo referente a la descripción del tipo básico del ilícito en cuestión.
Ahora bien, la descripción típica del delito de violación requiere de los siguientes elementos para su integración:
- Resultando
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Artículo
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
- Obtener Dicho Ayuntamiento Carnal Por Medio De La Violencia Física O Moral
- Artículo O
- D La Imposición De La Cópula Con Violencia Y En Contra De La Voluntad De La Mujer
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve