VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL

Fecha: 14-Nov-1991

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

SEGUNDO. Se modifica la jurisprudencia publicada con el número 1a./J. 10/94, en la página dieciocho del Número 77, mayo de 1994, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar en los términos señalados en el séptimo considerando de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena la publicación y remisión de la tesis en los términos previstos por el artículo 195 de la Ley de Amparo.

CUARTO. Gírese oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que proceda en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada a las Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales de Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente).