VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL
Fecha: 14-Nov-1991
D La Imposición De La Cópula Con Violencia Y En Contra De La Voluntad De La Mujer
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"VIII. La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves, o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllas sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común;
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"XIII. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un hecho que sería punible de cometerlo una persona extraña, si tal hecho tiene señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión."
De lo anterior puede deducirse que ningún derecho derivado del vínculo matrimonial asiste a un cónyuge para acceder al acto sexual en forma violenta en contra de la manifiesta oposición de su pareja conyugal, pues en todo caso, aun la legislación civil del Estado contempla una sanción específica -la disolución necesaria del vínculo matrimonial- para todos aquellos actos que violenten la relación conyugal en cualquiera de sus manifestaciones, entre ellas, la libertad sexual, derecho que corresponde al ser humano con independencia de su específico estatus civil.
En consecuencia, si en términos de la legislación penal del Estado de Puebla no se contempla ninguna excepción, ni en el tipo penal básico del delito de violación, ni en sus modalidades agravadas o equiparables, cuando dicho ilícito se comete entre cónyuges, y, si por otra parte, la legislación civil de la propia entidad no contempla ninguna disposición normativa que autorice, en el marco del vínculo matrimonial, el ejercicio del derecho al acceso carnal aun en contra de la expresa voluntad del cónyuge, debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación que contempla el párrafo primero del artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
En las relatadas consideraciones procede modificar la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/94, de rubro: "VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.", para quedar en los siguientes términos:
En términos del primer párrafo del artículo 267 del Código para la Defensa Social del Estado de Puebla, el delito de violación requiere para su integración: 1. tener cópula con una persona sea cual fuere su sexo, y 2. obtener dicho ayuntamiento carnal por medio de la violencia física o moral. El bien jurídico tutelado por el tipo penal de mérito es la libertad sexual, que reconoce en el ser humano, su derecho a la autodeterminación sexual. Ahora bien, el tipo penal del delito de violación contenido en la legislación referida, no establece para su integración excepción en relación con la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos, pues sólo requiere la actualización de violencia física o moral para la realización de la cópula; por tanto, debe concluirse que cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial.
El criterio que se acaba de sustentar, si bien se realizó a la luz del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, lo cierto es que puede ser aplicable en aquellas entidades cuyos ordenamientos legales sean similares al aquí analizado.
OCTAVO. En virtud de que el criterio modificado sustentaba los contenidos en las jurisprudencias 1a./J. 5/94, 1a./J. 6/94, 1a./J. 7/94, 1a./J. 8/94, 1a./J. 9/94, 1a./J. 11/94 y 1a./J. 12/94, debe girarse oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con el fin de que realice los actos necesarios para cancelar esas tesis, las cuales se transcriben para mayor precisión.
- Resultando
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Artículo
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
- Obtener Dicho Ayuntamiento Carnal Por Medio De La Violencia Física O Moral
- Artículo O
- D La Imposición De La Cópula Con Violencia Y En Contra De La Voluntad De La Mujer
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve