VARIOS 9/2005-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/94, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/92, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO DEL SEXTO CIRCUITO. SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL
Fecha: 14-Nov-1991
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por esta Sala y en materia penal, de su exclusiva competencia.
SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito por conducto del Magistrado presidente, quien se encuentra facultado para ello de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Resultando
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Artículo
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
- Obtener Dicho Ayuntamiento Carnal Por Medio De La Violencia Física O Moral
- Artículo O
- D La Imposición De La Cópula Con Violencia Y En Contra De La Voluntad De La Mujer
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve